Minsa realiza modificaciones para el retorno laboral de trabajadores de riesgo de contagio de COVID-19

Fuente: Comercio

Medidas están relacionados con una reducción al tiempo de aislamiento de trabajadores con caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Asimismo, recomienda a los empleados que no tengan completas las dosis de la vacuna contra el virus presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo para completar con su esquema de vacunación

El sábado, el Ministerio de Salud modificó la directiva administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición al virus de la  COVID-19. Este hecho se realizó a través de una resolución ministerial que fue publicado el sábado en edición extraordinaria de El Peruano.


Una de las modificaciones que realizó el MINSA son la reducción del tiempo de aislamiento del trabajador con caso confirmado, probable o sospechoso de COVID-19, según indicó el estudio jurídico Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

Es así que se disminuye de 14 días el periodo de aislamiento a un lapso de siete a diez días.


Para el proceso de retorno del trabajador diagnosticado con la COVID-19 a laborar se dará cuando esté de alta por el médico tratante, “el cual debe ser revisado por el médico del servicio salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces”.


En las modificaciones también se establece que las empresas deben verificar que “de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19″.

 

En las disposiciones para el retorno al trabajo, la modificación establece el proceso de retorno para trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio que no sea caso confirmado o sospechoso de COVID-19, cuando antes se establecía que estos trabajadores debían de estar vacunados.


En los criterios de retorno, según las modificaciones, ya no se considerará el aforo en los centros laborales para el regreso al trabajo de las personas con factores de riesgo. Además, se recomienda que los empleados con vacunación incompleta o pendiente se presenten al servicio de seguridad y salud en el trabajo para completar con su esquema de vacunación.

 

En las modificaciones a los lineamientos también se indica que los trabajadores que estén en grupos de riesgo definidos por el médico ocupacional “realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio”. Previamente, se establecía que los empleados que estén en grupos de riesgo realizaban prioritariamente trabajo remoto, mientras que las labores semipresenciales o presenciales eran indicadas por el Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el estado de vacunación contra el coronavirus y el nivel de alerta de la región.

Los empleados con vacunación incompleta deben presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo.
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